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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 241
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 241
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Artículo 241
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241

ARTICULO 241.- Mediante una justificación por escrito hecha

por los jerarcas, los vehículos de un Poder, ministerio,

institución u órgano desconcentrado pueden ser utilizados, en

casos de excepción, por el otro. Salvo norma expresa en

contrario, el beneficiario asume la responsabilidad de su

operación.

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