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ARTICULO 249.- Modifícase el Capítulo V de la Ley Nº 6324,
para que en lo sucesivo, la Dirección de Transporte Automotor se
denomine Dirección General de Transporte Público. Mantendrá las
mismas funciones que se indican en el artículo 24 de esta Ley,
excepto el inciso ch). La expedición y regulación de lo relativo
a las licencias para la conducción de los vehículos pasa a ser
función de la Dirección General de Educación Vial.
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