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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 251
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 251
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Artículo 251
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251

ARTICULO 251.- Refórmase el artículo 339 del Código Penal

que en adelante dirá:

"Artículo 339.- Será reprimido, con prisión de dos a seis

años y con inhabilitación para el ejercicio de cargos y empleos

públicos de diez a quince años, el funcionario público... (lo

demás sigue igual)."

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