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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 6
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Artículo 6
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        ARTÍCULO 6.- Son títulos sujetos a inscripción en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores los siguientes:

        a) La escritura pública del traspaso del vehículo.

        Para el traspaso de vehículos de tracción animal o humana, no se exigirá el requisito de venta ante notario; esos traspasos simplemente deben llevar la autenticación notarial de las firmas de los contratantes.

        b) Las ejecutorias y las adjudicaciones judiciales o los documentos otorgados ante un notario o cónsul. En este último caso, deberán cumplir con todos los requisitos que exigen la Ley de Servicios Consulares, la Ley Orgánica del Notariado y el Código Procesal Civil.

        c) En el caso de los vehículos importados no inscritos, los documentos que acrediten la propiedad en el país de origen y los de desalmacenaje expedidos por autoridades aduaneras nacionales.

        ch) Los demás que la Ley autorice.

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