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ARTÍCULO 6.- Son títulos sujetos a inscripción
en el Registro Público de
la Propiedad
de Vehículos Automotores los siguientes:
a) La escritura pública
del
traspaso
del
vehículo.
Para el traspaso de vehículos de tracción animal o
humana, no se exigirá el requisito de venta ante notario; esos traspasos
simplemente deben llevar la autenticación notarial de las firmas de los
contratantes.
b) Las ejecutorias y las adjudicaciones judiciales o
los documentos otorgados ante un notario o cónsul. En este último caso, deberán
cumplir con todos los requisitos que exigen
la Ley
de Servicios Consulares,
la Ley Orgánica
del Notariado y el Código Procesal Civil.
c) En el caso de los vehículos importados no
inscritos, los documentos que acrediten la propiedad en el país de origen y los
de desalmacenaje expedidos por autoridades aduaneras nacionales.
ch) Los demás que
la Ley
autorice.
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