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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

        ARTÍCULO 10.- Toda inscripción que se haga en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores expresará:

        a) Hora y fecha de presentación del documento que causa la inscripción.

        b) Autoridad que expide el documento o el notario público que, en su caso, lo autoriza.

        c) Fecha del documento.

        ch) Nombres, números de cédula o de identificación, calidades y domicilio exacto de las partes, precio y características básicas del vehículo.

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