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ARTÍCULO 10.- Toda inscripción que se
haga en el Registro Público de
la Propiedad
de Vehículos Automotores expresará:
a) Hora y fecha de presentación
del
documento que causa la inscripción.
b) Autoridad que expide el documento o el notario público
que, en su caso, lo autoriza.
c) Fecha del documento.
ch) Nombres, números de cédula o de identificación,
calidades y domicilio exacto de las partes, precio y características básicas
del
vehículo.
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