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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

        ARTÍCULO 15.- Por la vía de resolución administrativa de la Dirección General de Transporte Público, al margen del asiento de inscripción del vehículo se anotará:

        a) El gravamen directo sobre el vehículo, que se decretará cuando el comprador incumpla su obligación de presentar la escritura pública de traspaso de un vehículo, en el plazo establecido en el artículo 8.

        b) Los demás que autorice esta Ley.

        No se inscribirá ningún traspaso ni los documentos podrán ser retirados sin inscribir, hasta tanto no sean cancelados los gravámenes.

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