15
ARTÍCULO 15.- Por la vía de resolución
administrativa de
la Dirección General
de Transporte Público, al margen
del
asiento de inscripción
del
vehículo se anotará:
a) El gravamen directo sobre el vehículo, que se
decretará cuando el comprador incumpla su obligación de presentar la escritura
pública de traspaso de un vehículo, en el plazo establecido en el artículo 8.
b) Los demás que autorice esta Ley.
No se inscribirá ningún traspaso ni los documentos
podrán ser retirados sin inscribir, hasta tanto no sean cancelados los gravámenes.
|