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ARTÍCULO 16.- Los gravámenes prendarios sobre los
vehículos se inscribirán en el Registro de Prendas y se anotarán al margen
del
asiento de inscripción
del
vehículo en el Registro Público de
la Propiedad
de Vehículos Automotores. Para este efecto, se aplicarán las disposiciones
del
Código de Comercio.
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