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ARTÍCULO 17.- El Registro Público de
la Propiedad
de Vehículos Automotores llevará un índice por el número de placas y otro
índice por los nombres de los propietarios.
Efectuada la cancelación
del
asiento de inscripción, se eliminará la inscripción correspondiente de los
índices activos; pero se mantendrá una referencia en un índice de
inscripciones canceladas.
Esta cancelación se comunicará al propietario
del
vehículo, quien tendrá quince días hábiles para ponerse a derecho. Si así
lo hiciere, se dejará sin efecto esa cancelación.
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