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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

        ARTÍCULO 17.- El Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores llevará un índice por el número de placas y otro índice por los nombres de los propietarios.

        Efectuada la cancelación del asiento de inscripción, se eliminará la inscripción correspondiente de los índices activos; pero se mantendrá una referencia en un índice de inscripciones canceladas.

        Esta cancelación se comunicará al propietario del vehículo, quien tendrá quince días hábiles para ponerse a derecho. Si así lo hiciere, se dejará sin efecto esa cancelación.

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