SECCION II
Tarjeta de
derechos de circulación
ARTÍCULO 19.- Solo se autorizará la circulación
de los vehículos que reúnan las condiciones mecánicas, las de seguridad y las
de emisiones contaminantes, así
como
los demás requisitos que determinen esta Ley y su Reglamento. El MOPT
comprobará estos requisitos, mediante la revisión técnica de vehículos, que
estará bajo la supervisión del Cosevi. La comprobación se realizará, de
conformidad con los incisos a), b) y c)
del
presente artículo.
Se entenderá por revisión técnica de vehículos, la
verificación mecánica
del
estado
del
vehículo y de sus emisiones contaminantes, según la presente Ley. Ambas
verificaciones se efectuarán a la vez y por lo menos con la siguiente
periodicidad:
a) Cada seis (6) meses para los vehículos automotores
dedicados al servicio público de transporte remunerado de personas; para los
vehículos de carga pesada, con un peso máximo autorizado (PMA) de diez
toneladas o más, así
como
para los vehículos remolques y semirremolques que transporten materiales
peligrosos o explosivos. Ningún vehículo automotor dedicado al transporte público
de personas; remolque y semirremolque así
como
los vehículos remolques y semirremolques que transporten materiales peligrosos
o explosivos podrán circular, si no aprueban la revisión técnica, hasta que
cumplan dicho requisito.
b) Una vez al año, para los demás vehículos
automotores, cuyo año de fabricación sea superior a cinco (5) años, excepto
los mencionados en el inciso a) de este artículo.
c) Una vez cada dos (2) años para los vehículos
automotores cuyo año de fabricación sea igual o inferior a cinco (5) años,
salvo los mencionados en el inciso a) de este artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento y vía
pública
del
territorio nacional, las autoridades podrán verificar el cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 32, 34, 35, 36, 37 y 38 de la presente Ley.
Para
este efecto, las revisiones se realizarán en los centros de
servicio de revisión técnica integral de vehículos de las empresas que el
MOPT adjudique por medio del Cosevi, mediante concurso público, de conformidad
con
la Ley
de contratación administrativa. Se promoverá el mayor número posible de
prestadores del servicio a los propietarios de vehículos obligados a la revisión
técnica, sin detrimento del cumplimiento, por parte de los adjudicados, de las
normas de calidad técnica y de servicio.
Las tarifas por cobrar por el servicio de inspección
vehicular integral, serán establecidas por
la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (Aresep), de acuerdo con los parámetros legalmente
establecidos. En la estructura tarifaria deberá incorporarse un canon para la
fiscalización
del
servicio y para crear un fondo de investigación y de apoyo a los colegios técnicos
profesionales que imparten mecánica ligada al campo automotriz y a la
investigación universitaria, en los campos de mecánica automotriz, contaminación
ambiental y seguridad vial.
En coordinación con el Ministerio de Educación Pública
(MEP), el MOPT deberá promover y apoyar la incorporación de los colegios técnicos
profesionales al programa de revisión de vehículos referidos en este artículo.
- (Así reformado por el
inciso f) del artículo 1° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de
2008).
(Nota de
Sinalevi: De acuerdo con el transitorio X de la ley N° 8696 del 17 de diciembre
de 2008, “…El Cosevi asumirá la supervisión de la revisión técnica
vehicular en un período máximo de doce (12) meses, contado a partir de la
entrada en vigencia de esta Ley. Podrá realizar convenios con el Consejo de
Transporte Público, a fin de atender la supervisión
del
proceso de revisión técnica para la revisión de la flotilla
del
transporte público)