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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 1
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N° 7331

(Nota de Sinalevi: La Asamblea legislativa aprobó una nueva Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre del 2012)

 

Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres

No.7331 de 13 de abril de 1993 y sus reformas

TÍTULO I

 DISPOSICIONES PRELIMINARES 

        ARTÍCULO 1.- La presente Ley regula la circulación, por las vías públicas terrestres de la Nación , de todos los vehículos con motor o sin él, de propiedad privada o pública, así como de las personas y los semovientes, que estén al servicio y uso del público en general; asimismo, la circulación de los vehículos en las gasolineras; en todo lugar destinado al estacionamiento público o comercial regulado por el Estado, en los estacionamientos privados de uso público de los centros y locales comerciales, en las vías privadas y las playas del país. Del ámbito de aplicación de esta Ley se excluyen los parqueos privados de las casas de habitación y de los edificios, públicos o privados, que sean destinados únicamente a los usuarios internos de dichas edificaciones, donde privará la regulación interna de tales establecimientos.

(La reformada practicada por el inciso a) del artículo 1° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, fue derogada posteriormente por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 de 4 de octubre de 2012)

        Igualmente, regula todo lo relativo a la seguridad vial; a su financiamiento; al pago de impuestos, multas, derechos de tránsito y lo referente al régimen de la propiedad de los vehículos automotores, tutelado por el Registro Nacional, con excepción del régimen de tránsito ferroviario.

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