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N° 7331
Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres
No.7331 de 13 de abril de 1993 y sus reformas
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1.- La
presente Ley regula la circulación, por las vías públicas terrestres de la
Nación , de todos los vehículos con motor o sin él, de propiedad privada o
pública, así como de las personas y los semovientes, que estén al servicio y
uso del público en general; asimismo, la circulación de los vehículos en las
gasolineras; en todo lugar destinado al estacionamiento público o comercial
regulado por el Estado, en los estacionamientos privados de uso público de los
centros y locales comerciales, en las vías privadas y las playas del país. Del
ámbito de aplicación de esta Ley se excluyen los parqueos privados de las casas
de habitación y de los edificios, públicos o privados, que sean destinados
únicamente a los usuarios internos de dichas edificaciones, donde privará la
regulación interna de tales establecimientos.
(La reformada
practicada por el inciso a) del artículo 1° de la ley N° 8696 de 17 de
diciembre de 2008, fue derogada posteriormente por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial N° 9078 de 4 de octubre de 2012)
Igualmente, regula todo lo relativo a la seguridad vial; a su financiamiento;
al pago de impuestos, multas, derechos de tránsito y lo referente al régimen de
la propiedad de los vehículos automotores, tutelado por el Registro Nacional,
con excepción del régimen de tránsito ferroviario.
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