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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

       ARTÍCULO 11.- La inscripción no convalida los actos o los contratos inscritos, que sean nulos o anulables conforme a la Ley.

        Sin embargo, los actos o contratos que se ejecuten u otorguen por personas que aparezcan con derecho a ello, en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores, no se invalidarán, una vez inscritos, respecto de terceros de buena fe, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante, en virtud de título no inscrito, de causas implícitas o de causas que, aunque explícitas, no consten en el Registro.

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