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ARTÍCULO 11.- La
inscripción no convalida los actos o los contratos inscritos, que sean nulos o
anulables conforme a
la Ley.
Sin embargo, los actos o contratos que se ejecuten u
otorguen por personas que aparezcan con derecho a ello, en el Registro Público
de
la Propiedad
de Vehículos Automotores, no se invalidarán, una vez inscritos, respecto de
terceros de buena fe, aunque después se anule o resuelva el derecho del
otorgante, en virtud de título no inscrito, de causas implícitas o de causas
que, aunque explícitas, no consten en el Registro.
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