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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 81
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 81
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Artículo 81
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        ARTÍCULO 81.- Los conductores de los vehículos destinados al transporte público, así como los inspectores de tránsito y las demás autoridades de policía, quedan autorizados para impedir el ingreso o bajar a las personas que se encuentren dentro del vehículo, cuando se presenten las siguientes condiciones:

        1) Que el pasajero se encuentre en evidente estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias o drogas prohibidas.

        2) Que el pasajero padezca alguna enfermedad notoria que pueda producir contagio a los demás pasajeros.

        3) Que el pasajero porte objetos voluminosos, materiales explosivos, peligrosos o animales, salvo el perro guía del que se sirvan las personas que padezcan discapacidad visual.

        4)Que el pasajero profiera ofensas o utilice vocabulario soez dentro del vehículo o que con su comportamiento les falte el respeto a los demás pasajeros.

        5) Que el pasajero arroje objetos de cualquier tipo a la vía pública, derechos de vía, o al interior del vehículo.

        6) Que el pasajero cause daños al vehículo o utilice los dispositivos internos en forma inadecuada.

        7) Queda prohibido fumar dentro de cualquier vehículo destinado al transporte público.

        8) Que el pasajero irrespete las disposiciones legales o reglamentarias en materia de discapacidad.

        Los pasajeros deben acatar las disposiciones del conductor o de la autoridad competente y guardar, durante el viaje, la compostura y el orden debidos.

        Los pasajeros que incurran en alguna de las causales indicadas, podrán ser sancionados con el pago de la multa establecida en el artículo 132 de esta Ley.

(La reformada practicada por el inciso j) del artículo 1° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, fue derogada posteriormente por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 de 4 de octubre de 2012)

(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 80 al 81. Dicho artículo 2° fue derogado posteriormente por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial 9078 de 4 de octubre de 2012)

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