ARTÍCULO 81.- Los conductores de los vehículos
destinados al transporte público, así como los inspectores de tránsito y las
demás autoridades de policía, quedan autorizados para impedir el ingreso o
bajar a las personas que se encuentren dentro del vehículo, cuando se presenten
las siguientes condiciones:
1) Que el pasajero
se encuentre en evidente estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias o
drogas prohibidas.
2) Que el pasajero
padezca alguna enfermedad notoria que pueda producir contagio a los demás
pasajeros.
3) Que el pasajero
porte objetos voluminosos, materiales explosivos, peligrosos o animales, salvo
el perro guía
del
que se sirvan las personas que padezcan discapacidad visual.
4)Que el pasajero profiera ofensas o utilice
vocabulario soez dentro
del
vehículo o que con su comportamiento les falte el respeto a los demás
pasajeros.
5) Que el
pasajero arroje objetos de cualquier tipo a la vía pública, derechos de vía,
o al interior
del
vehículo.
6) Que el
pasajero cause daños al vehículo o utilice los dispositivos internos en forma
inadecuada.
7) Queda prohibido
fumar dentro de cualquier vehículo destinado al transporte público.
8) Que el pasajero
irrespete las disposiciones legales o reglamentarias en materia de discapacidad.
Los pasajeros deben acatar las disposiciones
del
conductor o de la autoridad competente y guardar, durante el viaje, la
compostura y el orden debidos.
Los pasajeros que incurran en alguna de las causales
indicadas, podrán ser sancionados con el pago de la multa establecida en el artículo
132 de esta Ley.
- (La
reformada practicada por el inciso j) del artículo 1° de la ley N° 8696
de 17 de diciembre de 2008, fue derogada posteriormente por el artículo
251 de
la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 de 4
de octubre de 2012)
(Así
corrida su numeración por el inciso a) del artículo 2° de la ley N° 8696 de
17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 80 al 81. Dicho artículo 2° fue derogado
posteriormente por el artículo
251 de
la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078 de 4 de octubre de 2012)