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ARTÍCULO 86.- El conductor de un vehículo
que circule por la vía pública debe mantener la distancia razonable y
prudente, que garantice la detención oportuna en caso de que el vehículo que
lo precede frene intempestivamente. Para ello, el conductor debe considerar su
velocidad, las condiciones de la vía,
del
clima y las de su propio vehículo.
- (Así corrida su
numeración por el inciso a) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de
diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 85 al 86. Dicho artículo 2° fue derogado
posteriormente por el artículo
251 de
la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078 de 4 de octubre de 2012)
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