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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 168
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 168
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Artículo 168
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167

        ARTÍCULO 168.- La citación de los testigos ofrecidos por las partes estará a cargo de éstas. No obstante, las partes pueden solicitar a la autoridad judicial su citación, por los medios ordinarios.

(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 167 al 168. Dicho artículo 2° fue derogado posteriormente por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial 9078 de 4 de octubre de 2012)
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