167
ARTÍCULO 168.-
La citación de los testigos ofrecidos por las partes estará a cargo de éstas.
No obstante, las
partes pueden solicitar a la autoridad judicial su citación, por los medios
ordinarios.
- (Así corrida su
numeración por el inciso a) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de
diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 167 al 168. Dicho artículo 2° fue derogado
posteriormente por el artículo
251 de
la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078 de 4 de octubre de 2012)
|