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ARTÍCULO 226.- Al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, por medio de las dependencias de
la División
de Transportes, le corresponde:
a) (Anulado por sentencia de
la Sala Constitucional
No.7728-00 de 30 de agosto de 2000).
b) Fijar los derechos, tasas o cánones por cobrar a
los vehículos automotores para permitir su ingreso a los sectores restringidos
dentro de las áreas urbanas.
c) Diseñar los formularios de boletas de citación y
de partes oficiales, y establecer los sistemas adecuados para su correcta
utilización y administración.
(Así
corrida su numeración por los incisos a) y q) del artículo 2° de la ley N°
8696 de 17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 212 al 226. Dicho artículo 2° fue derogado
posteriormente por el artículo
251 de
la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078 de 4 de octubre de 2012)
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