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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 226
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 226
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Artículo 226
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212

        ARTÍCULO 226.- Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio de las dependencias de la División de Transportes, le corresponde:

        a) (Anulado por sentencia de la Sala Constitucional No.7728-00 de 30 de agosto de 2000).

        b) Fijar los derechos, tasas o cánones por cobrar a los vehículos automotores para permitir su ingreso a los sectores restringidos dentro de las áreas urbanas.

        c) Diseñar los formularios de boletas de citación y de partes oficiales, y establecer los sistemas adecuados para su correcta utilización y administración.

(Así corrida su numeración por los incisos a) y q) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 212 al 226. Dicho artículo 2° fue derogado posteriormente por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial 9078 de 4 de octubre de 2012)

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