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ARTÍCULO 227.-
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto y previamente a los
estudios técnicos realizados por el Consejo de Seguridad Vial, fije las tarifas
por pagar por concepto de derechos de licencias de conducir, matrícula de
cursos de educación vial, exámenes prácticos y otros servicios que preste ese
ente.
- (Así corrida su
numeración por los incisos a) y q) del artículo 2° de la ley N° 8696
de 17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 213 al 227. Dicho artículo 2° fue derogado
posteriormente por el artículo
251 de
la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078 de 4 de octubre de 2012)
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