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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24867 >> Fecha 19/12/1995 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24867 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Artículo 6º.- Todo producto peligroso deberá incluirse en una de las tres clases de riesgo.

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