8
CAPITULO III
De la clase I:
Explosivos
Artículo 9º.- Pertenecen a esta clase, los
siguientes productos:
a) Productos explosivos, excepto los que se
consideren demasiado peligrosos para ser transportados y aquellos cuyo riesgo dominante
indique más apropiado considerarlo en otra clase (Producto que no sea
propiamente explosivo, y que pueda generar una atmósfera explosiva de gas, vapor o pueda
no ser considerado en la clase 1).
b) Artículos explosivos, excepto los que
contengan sustancias explosivas en cantidad o tipo que una ignición o
iniciación accidental o involuntaria, durante el transporte, no provoque manifestación
externa al dispositivo, sea fuego, calor ruido alto.
c) Productos o artículos no mencionados en a)
y b), que sean manufacturados con el fin de producir, en la práctica un efecto explosivo
o pirotécnico.
|