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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24867 >> Fecha 19/12/1995 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24867 - Articulo 19
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Artículo 19    (No vigente*)
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19

Artículo 19.. Solamente se incluirán los productos cuyos puntos de llama no ultra superen lo indicado sobre su valor límite, tomando en consideración que el punto de llama de un líquido inflamable puede ser alterado por la presencia de impurezas. Los productos incluidos en esta deben ser considerados químicamente puros.

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