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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24867 >> Fecha 19/12/1995 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24867 - Articulo 21
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21

CAPITULO VI

De la clase 4: Sólidos inflamables, sustancias sujetas a combustión

espontánea, sustancias que en contacto con el agua emiten gases inflamables.

Artículo 21.. Los productos peligrosos de esta clase se dividen en las siguientes sub clases:

Sub clase, inflamables excepto los clasificados como explosivos, que, en condiciones de transporte, son fácilmente combustibles o que, pueden causar o contribuir a producir fuego. Incluye los productos auto reactivos o pasivos, a temperaturas normales o elevadas, descomponen con reacciones fuertemente exotérmicas, provocadas por la elevación de temperatura durante el transporte o por contaminación. En caso de ignición, esos productos pueden reaccionar peligrosamente, aún sin la participación de aire. En la eventualidad de descomposición sin llama, algunos pueden desprender gases o vapores tóxicos. Este grupo de productos comprende azocompuestos alifáticos, sulfo-hidrazidas aromáticas, compuestos N-nitrosos y sales de diazonio.

Sub clase 4.2..Sustancias sujetas a combustión espontánea; sustancias sujetas a calentamiento espontáneo en condiciones normales de transporte, o que se calienten en contacto con el aire, siendo entonces capaces de inflamarse.

Sub clase Sustancias que, en contacto con el agua, emiten gases inflamables; sustancias que por interacción con el agua, pueden tornarse espontáneamente inflamables o producir gases inflamables en cantidades peligrosas.

El grado de riesgo debe ser evaluado por analogía con las sustancias incluidas en la Relación de Productos Peligrosos, clasificándose en los grupos de riesgo I (alto), II (medio), y III (bajo).

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