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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24867 >> Fecha 19/12/1995 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24867 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º.. Las clases a considerar para la clasificación de los

productos peligrosos son: clase 1: explosivos; clase 2: gases

comprimidos, licuados, disueltos bajo presión o altamente refrigerados;

clase 3: líquidos inflamables; clase 4: sólidos inflamables, sustancias

sujetas a combustión espontánea, sustancias que en contacto con el agua

emiten gases inflamables; clase 5: sustancias oxidantes, peróxidos

orgánicos; clase 6: sustancias tóxicas, sustancias infectantes; clase 7:

sustancias radioactivas; clase 8: corrosivos; y clase 9: productos

peligrosos diversos.

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