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CAPITULO III
De la clase I: Explosivos
Artículo 9º.. Pertenecen a esta clase, los siguientes productos:
a) Productos explosivos, excepto los que se consideren demasiado
peligrosos para ser transportados y aquellos cuyo riesgo
dominante indique más apropiado considerarlo en otra clase
(Producto que no sea propiamente explosivo, y que pueda generar
una atmósfera explosiva de gas, vapor o pueda no ser considerado
en la clase 1).
b) Artículos explosivos, excepto los que contengan sustancias
explosivas en cantidad o tipo que una ignición o iniciación
accidental o involuntaria, durante el transporte, no provoque
manifestación externa al dispositivo, sea fuego, calor ruido
alto.
c) Productos o artículos no mencionados en a) y b), que sean
manufacturados con el fin de producir, en la práctica un efecto
explosivo o pirotécnico.
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