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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24867 >> Fecha 19/12/1995 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24867 - Articulo 8
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Artículo 8
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CAPITULO III

De la clase I: Explosivos

Artículo 9º.. Pertenecen a esta clase, los siguientes productos:

a) Productos explosivos, excepto los que se consideren demasiado

peligrosos para ser transportados y aquellos cuyo riesgo

dominante indique más apropiado considerarlo en otra clase

(Producto que no sea propiamente explosivo, y que pueda generar

una atmósfera explosiva de gas, vapor o pueda no ser considerado

en la clase 1).

b) Artículos explosivos, excepto los que contengan sustancias

explosivas en cantidad o tipo que una ignición o iniciación

accidental o involuntaria, durante el transporte, no provoque

manifestación externa al dispositivo, sea fuego, calor ruido

alto.

c) Productos o artículos no mencionados en a) y b), que sean

manufacturados con el fin de producir, en la práctica un efecto

explosivo o pirotécnico.

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