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Artículo 11.. La clase 1 es una clase restrictiva, solamente los
productos y artículos de la relación de productos peligrosos pueden ser
aceptados para el transporte. El transporte para fines especiales, de
productos no incluidos en aquella relación puede ser realizado con el
permiso otorgado por el Departamento, habiéndose tomado las precauciones
pertinentes adecuadas. Para permitir el transporte de esos productos, se
definirán designaciones genéricas relativas al producto, del tipo
Sustancias Explosivas, N.E. Tales designaciones solamente pueden ser
utilizadas si no se encuentra ningún modo de identificación posible.
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