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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24867 >> Fecha 19/12/1995 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24867 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

Artículo 11.. La clase 1 es una clase restrictiva, solamente los

productos y artículos de la relación de productos peligrosos pueden ser

aceptados para el transporte. El transporte para fines especiales, de

productos no incluidos en aquella relación puede ser realizado con el

permiso otorgado por el Departamento, habiéndose tomado las precauciones

pertinentes adecuadas. Para permitir el transporte de esos productos, se

definirán designaciones genéricas relativas al producto, del tipo

Sustancias Explosivas, N.E. Tales designaciones solamente pueden ser

utilizadas si no se encuentra ningún modo de identificación posible.

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