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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24867 >> Fecha 19/12/1995 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24867 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Artículo 13.. La seguridad del transporte de productos y artículos

peligrosos debe ser asegurada y separada de los diferentes tipos.

Admítase, el transporte conjunto de explosivos de diferentes tipos

siempre y cuando sean compatibles. Los productos de la Clase 1 son

considerados compatibles y pueden ser transportados conjuntamente si no

aumentan de forma significativa, la probabilidad de un accidente o la

magnitud de los efectos del accidente.

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