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Artículo 14.. Los productos explosivos son clasificados en cinco sub
clases y doce grupos de compatibilidad, según se define en el cuadro Nº
2. Estas definiciones son mutuamente exclusivas, excepto para los
productos y artículos que puedan ser incluidos en el grupo S y, como
criterio de inclusión en este grupo, y empíricamente estos productos
deben estar clasificados en la Sub clase 1.4.
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