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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24867 >> Fecha 19/12/1995 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24867 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

Artículo 14.. Los productos explosivos son clasificados en cinco sub

clases y doce grupos de compatibilidad, según se define en el cuadro Nº

2. Estas definiciones son mutuamente exclusivas, excepto para los

productos y artículos que puedan ser incluidos en el grupo S y, como

criterio de inclusión en este grupo, y empíricamente estos productos

deben estar clasificados en la Sub clase 1.4.

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