15
Artículo 15.. Para fines de transporte se deben observar los
siguientes principios:
Los productos incluidos en estos grupos de Compatibilidad A a K:
a) Los productos del mismo Grupo de Sub clase pueden ser
transportados en conjunto;
b) Los productos del mismo grupo pero de Sub clases diferentes
pueden transportarse conjuntamente, si el conjunto es tratado
como perteneciente a la Sub clase identificada por el mismo
número. Exceptuase los productos identificados por 1.2 D, cuando
el conjunto es tratado como si fuese del tipo 1.1 D:
c) Los productos que pertenecen a grupos de Compatibilidad
diferentes no deben ser transportados en conjunto,
independientemente de la Sub clase, si no se efectúa con el
permiso especial emitido por la autoridad competente:
Los productos incluidos en el grupo S pueden ser transportados en
conjunto con explosivos de cualquier grupo, excepto de los Grupos
A y L.
Los productos incluidos en el grupo L, no deben ser transportados
con productos e cualquier otro grupo, excepto los de los Grupos A
y L.
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