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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24867 >> Fecha 19/12/1995 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24867 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

CAPITULO IV

De la clase 2: Gases comprimidos, licuados,

disueltos bajo presión o altamente refrigerados.

Artículo 16.. Los productos peligrosos clase 2, comprenden:

a) Gases permanentes que no pueden ser licuados a temperatura

ambiente;

b) Gases licuados que pueden licuarse bajo presión, a temperatura

ambiente.

c) Gases disueltos bajo presión en un solvente, que puede ser

absorbido en materiales porosos.

d) Gases permanentes altamente refrigerados: aire, oxígeno etc.

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