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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24867 >> Fecha 19/12/1995 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24867 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

CAPITULO V

De la clase 3: Líquidos inflamables

Artículo 18.. Son los líquidos, mezclas de líquidos, o líquidos

conteniendo sólidos en solución o en suspensión, excluidas las sustancias

que hayan sido clasificadas de forma diferente, en función de sus

características peligrosas, que produzcan vapores inflamables a

temperaturas de hasta 60,6 ºC, prueba realizada en vaso abierto.

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