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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24867 >> Fecha 19/12/1995 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24867 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

Artículo 19.. Solamente se incluirán los productos cuyos puntos de

llama no ultra superen lo indicado sobre su valor límite, tomando en

consideración que el punto de llama de un líquido inflamable puede ser

alterado por la presencia de impurezas. Los productos incluidos en esta

deben ser considerados químicamente puros.

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