20
Artículo 20.. Para líquidos que tengan riesgo adicional, el grupo de
riesgo debe ser determinado a partir del cuadro 3 en conjugación con su
severidad de riesgo adicional. Para determinar la clasificación correcta
de un líquido, se debe utilizar la clasificación a partir de la matriz de
precedencia constante del cuadro 1.
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