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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24867 >> Fecha 19/12/1995 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24867 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

CAPITULO VI

De la clase 4: Sólidos inflamables, sustancias sujetas a combustión

espontánea, sustancias que en contacto con el agua emiten gases inflamables.

Artículo 21.. Los productos peligrosos de esta clase se dividen en

las siguientes sub clases:

Sub clase, inflamables excepto los clasificados como explosivos,

que, en condiciones de transporte, son fácilmente combustibles o que,

pueden causar o contribuir a producir fuego.

Incluye los productos auto reactivos o pasivos, a temperaturas

normales o elevadas, descomponen con reacciones fuertemente exotérmicas,

provocadas por la elevación de temperatura durante el transporte o por

contaminación. En caso de ignición, esos productos pueden reaccionar

peligrosamente, aún sin la participación de aire. En la eventualidad de

descomposición sin llama, algunos pueden desprender gases o vapores

tóxicos. Este grupo de productos comprende azocompuestos alifáticos,

sulfo-hidrazidas aromáticas, compuestos N-nitrosos y sales de diazonio.

Sub clase 4.2..Sustancias sujetas a combustión espontánea;

sustancias sujetas a calentamiento espontáneo en condiciones normales de

transporte, o que se calienten en contacto con el aire, siendo entonces

capaces de inflamarse.

Sub clase Sustancias que, en contacto con el agua, emiten gases

inflamables; sustancias que por interacción con el agua, pueden tornarse

espontáneamente inflamables o producir gases inflamables en cantidades

peligrosas.

El grado de riesgo debe ser evaluado por analogía con las sustancias

incluidas en la Relación de Productos Peligrosos, clasificándose en los

grupos de riesgo I (alto), II (medio), y III (bajo).

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