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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24867 >> Fecha 19/12/1995 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24867 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

CAPITULO VII

De la clase 5: Sustancias oxidantes, peróxidos orgánicos

Artículo 22.. Los productos peligrosos de esta clase se dividen en

las siguientes sub clases:

Sub clase 5.1..Sustancias Oxidantes: Sustancias que no siendo

propiamente combustibles pueden, en general por liberación de oxígeno,

causar la combustión de otros materiales o contribuir a esto.

Sub clase 5.2..Peróxidos Orgánicos: Sustancias orgánicas que

contienen una estructura bivalente -0-0- y pueden ser consideradas

derivados del peróxido de hidrógeno, en donde uno o ambos átomos de

hidrógeno fueron sustituidos por radicales orgánicos. Los peróxidos

orgánicos son sustancias térmicamente inestables y pueden sufrir una

descomposición exotérmica y auto acelerable. Además de esto, pueden

presentar descomposición exotérmica y auto acelerable. Pueden presentar

una o más de las siguientes propiedades: ser sujetos a descomposición

explosiva quemar rápidamente, ser sensible al choque o trato, reaccionar

peligrosamente con otras sustancias, causar daños a los ojos.

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