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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24867 >> Fecha 19/12/1995 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24867 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

CAPITULO VIII

De la clase 6: Sustancias tóxicas, sustancias infectantes.

Artículo 23.. Los productos peligrosos de esta clase se dividen en las

siguientes sub clases:

Sub clase Sustancias Tóxicas: Son aquellas capaces de provocar la

muerte o daños a la salud humana, al ingerirlas, inhalarlas, o por

contacto con la piel.

Los productos de la Sub clase 6.1, inclusive los pesticidas, se

distribuyen en tres grupos de riesgo:

I. Sustancias y preparaciones que presentan un riesgo muy elevado de

envenenamiento o intoxicación.

II. Sustancias o sus preparaciones que presentan serio riesgo de

envenenamiento.

III. Sustancias o sus preparaciones que presentan un riesgo de

intoxicación o envenenamiento relativamente bajo.

Sub clase 6.2 Sustancias Infectantes;

a) Sustancias Infectantes: son aquellas que contienen

microorganismos vivos o sus toxinas, o que provocan, o existe la

sospecha de que pueden provocar enfermedades a los seres humanos

o a los animales.

b) Productos Biológicos: son productos biológicos terminados o

acabados para uso humano o animal, fabricados de acuerdo con las

exigencias establecidas por el Ministerio de Salud y

transportados bajo el permiso especial de las autoridades

sanitarias; o productos biológicos acabados para ser utilizados

en investigación o desarrollo antes de ser utilizados en las

personas o animales o productos para el tratamiento experimental

de animales y que son manufacturados de acuerdo con las

exigencias establecidas por el Ministerio de Salud. Incluyen

también productos biológicos semiprocesados, preparados de

acuerdo con los procedimientos dictados por los órganos

gubernamentales competentes y especializados. Vacunas activas,

humanas y para animales, se consideran productos biológicos y no

sustancias infectantes.

c) Especímenes para diagnóstico: Cualquier material humano o animal

incluyendo, más no limitando desechos, secreciones. sangre y sus

componentes, tejidos o fluidos, expedidos rara fines de

diagnóstico, más excluyendo animales vivos infectados. Los

productos biológicos o especímenes para el diagnóstico no son

considerados peligrosos si no contienen, o que se supone que no

contengan o si lo contienen una sustancia infectan, ni contienen

cualquier otra sustancia peligrosa.

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