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CAPITULO IX
De la clase 7: Sustancias radioactivas
Artículo 24.. Sustancia radioactiva es cualquier sustancia cuya
actividad específica sea superior a 70 kBg/kg. Por actividad específica
deberá entenderse actividad específica por unidad de masa de un
radionucleido o, de un material en que el radionucleido es esencialmente
distribuido de manera uniforme, a la actividad por unidad de masa del material.
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