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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24867 >> Fecha 19/12/1995 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24867 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

Artículo 28.. Para efectos de determinar el riesgo de los

productos peligrosos se seguirán los criterios contenidos en los cuadros

que seguidamente se detallan:

1) Las sustancias lacrimógenas gaseosas se deben incluir en el Grupo

de Riesgo II, sin importar que sus datos toxicológicos presenten valores

correspondientes al Grupo de Riesgo III.

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