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Artículo 11.. La clase 1 es una clase
restrictiva, solamente los productos y artículos de la relación
de productos peligrosos pueden ser aceptados para el transporte. El transporte
para fines especiales, de productos no incluidos en aquella relación
puede ser realizado con el permiso otorgado por el Departamento,
habiéndose tomado las precauciones pertinentes adecuadas. Para permitir
el transporte de esos productos, se definirán designaciones
genéricas relativas al producto, del tipo Sustancias Explosivas, N.E.
Tales designaciones solamente pueden ser utilizadas si no se encuentra
ningún modo de identificación posible.
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