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Artículo 15.. Para fines de transporte
se deben observar los siguientes principios:
Los productos incluidos en estos grupos de
Compatibilidad A a K:
a) Los productos del mismo Grupo de Sub clase
pueden ser transportados en conjunto;
b) Los productos del mismo grupo pero de Sub
clases diferentes pueden transportarse conjuntamente, si el conjunto es tratado
como perteneciente a la Sub clase identificada por el mismo número.
Exceptuase los productos identificados por 1.2 D, cuando el conjunto es tratado
como si fuese del tipo 1.1 D:
c) Los productos que pertenecen a grupos de
Compatibilidad diferentes no deben ser transportados en conjunto, independientemente
de la Sub clase, si no se efectúa con el permiso especial emitido por la
autoridad competente:
Los productos incluidos en el grupo S pueden
ser transportados en conjunto con explosivos de cualquier grupo, excepto de los
Grupos A y L.
Los productos incluidos en el grupo L, no
deben ser transportados con productos e cualquier otro grupo, excepto los de
los Grupos A y L.
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