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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24867 >> Fecha 19/12/1995 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24867 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

Artículo 15.. Para fines de transporte se deben observar los siguientes principios:

Los productos incluidos en estos grupos de Compatibilidad A a K:

a) Los productos del mismo Grupo de Sub clase pueden ser transportados en conjunto;

b) Los productos del mismo grupo pero de Sub clases diferentes pueden transportarse conjuntamente, si el conjunto es tratado como perteneciente a la Sub clase identificada por el mismo número. Exceptuase los productos identificados por 1.2 D, cuando el conjunto es tratado como si fuese del tipo 1.1 D:

c) Los productos que pertenecen a grupos de Compatibilidad diferentes no deben ser transportados en conjunto, independientemente de la Sub clase, si no se efectúa con el permiso especial emitido por la autoridad competente:

Los productos incluidos en el grupo S pueden ser transportados en conjunto con explosivos de cualquier grupo, excepto de los Grupos A y L.

Los productos incluidos en el grupo L, no deben ser transportados con productos e cualquier otro grupo, excepto los de los Grupos A y L.

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