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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24867 >> Fecha 19/12/1995 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24867 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

Artículo 20.. Para líquidos que tengan riesgo adicional, el grupo de riesgo debe ser determinado a partir del cuadro 3 en conjugación con su severidad de riesgo adicional. Para determinar la clasificación correcta de un líquido, se debe utilizar la clasificación a partir de la matriz de precedencia constante del cuadro 1.

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