20
Artículo 20.. Para líquidos que
tengan riesgo adicional, el grupo de riesgo debe ser determinado a partir del
cuadro 3 en conjugación con su severidad de riesgo adicional. Para
determinar la clasificación correcta de un líquido, se debe
utilizar la clasificación a partir de la matriz de precedencia constante
del cuadro 1.
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