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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 4447 >> Fecha 08/01/1975 >> Articulo 2
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<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 4447 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2°— La Comisión escogerá de entre sus miembros un Presidente, por simple mayoría de votos. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar a reuniones.

b) Establecer las materias que deban tratarse.

c) Designar subcomisiones de trabajo.   

d) Dirimir las discrepancias de criterios técnicos que puedan suscitarse en el seno de la Comisión.              

e) Coordinar la Comisión en el logro de sus propósitos y programas de trabajo.             

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