Artículo
2°—
La Comisión
escogerá de entre sus miembros un Presidente, por simple mayoría de votos. El
Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Convocar a reuniones.
b)
Establecer las materias que deban tratarse.
c)
Designar subcomisiones de trabajo.
d)
Dirimir las discrepancias de criterios técnicos que puedan suscitarse en el
seno de
la Comisión.
e)
Coordinar
la Comisión
en el logro de sus propósitos y programas de trabajo.
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