Artículo
3°—
La Comisión
en el lapso de un mes, a contar de la fecha de vigencia del presente decreto,
presentará un programa detallado de trabajo al Contralor General de
la República
y a los -Ministros de Hacienda y Planificación. El programa de trabajo,
aprobado por escrito y de común acuerdo por los ejecutivos antes mencionados,
será el que llevará a cabo
la Comisión. Cualquiera
variación que se requiera introducir al programa de trabajo, se, sujetará al
procedimiento establecido en el presente articulo.
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