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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 4447 >> Fecha 08/01/1975 >> Articulo 3
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<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 4447 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3°— La Comisión en el lapso de un mes, a contar de la fecha de vigencia del presente decreto, presentará un programa detallado de trabajo al Contralor General de la República y a los -Ministros de Hacienda y Planificación. El programa de trabajo, aprobado por escrito y de común acuerdo por los ejecutivos antes mencionados, será el que llevará a cabo la Comisión. Cualquiera variación que se requiera introducir al programa de trabajo, se, sujetará al procedimiento establecido en el presente articulo.

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