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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 4447 >> Fecha 08/01/1975 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 4447 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4°— La Comisión emitirá informes trimestrales, sobre el avance del programa de trabajo aprobado, dirigidos al Contralor General de la República los Ministros de Hacienda y, de Planificación.

 
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