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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 4447 >> Fecha 08/01/1975 >> Articulo 5
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<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 4447 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Articulo 5°—Cuando la Comisión considere necesaria la participación de funcionarios vinculados con el procesó presupuestario, o que por sus conocimientos pueden contribuir al logro de los objetivos de, la misma, su Presidente así lo comunicará al Ministro de Planificación. A éste le corresponderá gestionar ante los Ministerios correspondientes, a efecto de que los funcionarios solicitados sean incorporados a la, subcomisión de trabajo respectiva, durante el tiempo que fuere necesario.  

En consecuencia, todas las dependencias del Poder Ejecutivo quedan obligadas a dar la colaboración e información requeridas para llevar a cabo el programa de trabajo establecido, según el artículo 3° del presente decreto.

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