Articulo
5°—Cuando
la Comisión
considere necesaria la participación de funcionarios vinculados con el procesó
presupuestario, o que por sus conocimientos pueden contribuir al logro de los
objetivos de, la misma, su Presidente así lo comunicará al Ministro de
Planificación. A éste le corresponderá gestionar ante los Ministerios
correspondientes, a efecto de que los funcionarios solicitados sean incorporados
a la, subcomisión de trabajo respectiva, durante el tiempo que fuere necesario.
En
consecuencia, todas las dependencias del Poder Ejecutivo quedan obligadas a dar
la colaboración e información requeridas para llevar a cabo el programa de
trabajo establecido, según el artículo 3° del presente decreto.
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