Articulo
6°—Los miembros de
la Comisión
, en el desempeño de estas labores, no gozarán de ninguna remuneración
adicional. Sin embargo, se entiende que la institución o dependencia a la cual
pertenecen, los autoriza a destinar parte de su jornada habitual al cumplimiento
de las responsabilidades y del programa de trabajo de
la Comisión.
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