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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 4447 >> Fecha 08/01/1975 >> Articulo 6
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<<     Artículo 6     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 4447 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Articulo 6°—Los miembros de la Comisión , en el desempeño de estas labores, no gozarán de ninguna remuneración adicional. Sin embargo, se entiende que la institución o dependencia a la cual pertenecen, los autoriza a destinar parte de su jornada habitual al cumplimiento de las responsabilidades y del programa de trabajo de la Comisión.

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