Artículo 6°-La
tarifa es: a) El 3 % para funcionarios de cine y teatro que se realicen en
distritos que no sean cabeceras de provincia; b) El 6% para los demás espectáculos.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 6422 del 30 de setiembre de 1976)
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