Artículo 4°-Son
contribuyentes las personas físicas o jurídicas propietarias de los locales
dedicados a la presentación de los espectáculos no gratuitos y los empresarios
o contratistas de espectáculos aun cuando realicen su actividad eventualmente.
Son responsables solidarios:
a) Los empresarios
que permanentemente explotan el negocio de espectáculos públicos, cuando hayan
cedido a título oneroso, el uso o disfrute eventual de las instalaciones a un
tercero que va a continuar su explotación.
b) Los dueños de
locales, lotes o terrenos, cuando a título oneroso lo ceden eventualmente para
la realización de diversiones o espectáculos-públicos gravados.
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