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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5961 >> Fecha 29/04/1976 >> Articulo 4
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<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 5961 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4°-Son contribuyentes las personas físicas o jurídicas propietarias de los locales dedicados a la presentación de los espectáculos no gratuitos y los empresarios o contratistas de espectáculos aun cuando realicen su actividad eventualmente.

            Son responsables solidarios:

a) Los empresarios que permanentemente explotan el negocio de espectáculos públicos, cuando hayan cedido a título oneroso, el uso o disfrute eventual de las instalaciones a un tercero que va a continuar su explotación.

b) Los dueños de locales, lotes o terrenos, cuando a título oneroso lo ceden eventualmente para la realización de diversiones o espectáculos-públicos gravados.

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