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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5961 >> Fecha 29/04/1976 >> Articulo 7
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<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 5961 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7°.-El pago de los impuestos deberá hacerse simultáneamente con la presentación de las declaraciones en las Oficinas del banco Central.

            Los contribuyentes domiciliados fuera de San José podrán pagar el valor del impuesto, en cualquiera de las tesorerías auxiliares designadas por el Banco Central de Costa Rica.

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