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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5961 >> Fecha 29/04/1976 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5961 - Articulo 8
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CAPITULO II

Fiscalización y Administración del Impuesto

Artículo 8°-El teatro Nacional coadyuvará con la Dirección General de la Tributación Directa la fiscalización del impuesto. La Junta Directiva del teatro Nacional escogerá de la terna que anualmente le enviará el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, a dos personas empleadas de éste quienes tendrán el carácter de fiscales de espectáculos públicos para el cantón central de la provincia de San José y no devengarán recargo de sueldo por esta función. En el resto del país la fiscalización se realizará conforme lo dispone el artículo 4° de la ley N° 841 de 15 de enero de 1947.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 6422 del 30 de setiembre de 1976)

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