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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5961 >> Fecha 29/04/1976 >> Articulo 9
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<<     Artículo 9     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 5961 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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Artículo 9°—Toda persona o empresa que se dedique habitualmente a presentación de espectáculos gravados, está obligada a llevar un registro diario, en el cual se anotarán todos los ingresos percibidos por cada espectáculo y el número de valores de boletas o entradas vendidas, que deberán tener a la disposición de los fiscales de espectáculos públicos, en todo momento.

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