Artículo 9°—Toda
persona o empresa que se dedique habitualmente a presentación de espectáculos
gravados, está obligada a llevar un registro diario, en el cual se anotarán
todos los ingresos percibidos por cada espectáculo y el número de valores de
boletas o entradas vendidas, que deberán tener a la disposición de los fiscales
de espectáculos públicos, en todo momento.
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