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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5961 >> Fecha 29/04/1976 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5961 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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Artículo 10°-Los contribuyentes están obligados a presentar declaraciones en que se indique toda la información necesaria para hacer la determinación del impuesto, de conformidad con los formularios que suministrará la Junta Directiva del  Teatro Nacional.

Las personas establecidas con negocios permanentemente dedicados a espectáculos públicos, presentarán sus declaraciones dentro de los primeros quince días del mes inmediato siguiente al que se refiere la declaración. Las personas que realicen ocasionalmente actividades sujetas al impuesto, deberán presentar su declaración dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del espectáculo correspondiente.

Las declaraciones deberán presentar en las Oficinas del Banco Central al momento del pago del impuesto y una copia sellada por el cajero se remitirá al teatro Nacional. Los contribuyentes domiciliados fuera de San José, podrán remitirlas por correo certificado.

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