Artículo 10°-Los
contribuyentes están obligados a presentar declaraciones en que se indique toda
la información necesaria para hacer la determinación del impuesto, de
conformidad con los formularios que suministrará la Junta Directiva del Teatro Nacional.
Las personas
establecidas con negocios permanentemente dedicados a espectáculos públicos, presentarán
sus declaraciones dentro de los primeros quince días del mes inmediato
siguiente al que se refiere la declaración. Las personas que realicen ocasionalmente
actividades sujetas al impuesto, deberán presentar su declaración dentro de las
24 horas siguientes a la fecha del espectáculo correspondiente.
Las declaraciones
deberán presentar en las Oficinas del Banco Central al momento del pago del
impuesto y una copia sellada por el cajero se remitirá al teatro Nacional. Los contribuyentes
domiciliados fuera de San José, podrán remitirlas por correo certificado.
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